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Participación
pública
(artículo
13 del Decreto 120/2006):
...
los ciudadanos y público interesado podrán ejercer los siguientes
derechos en relación con la participación pública en los instrumentos
de paisaje:
1. A participar de manera efectiva y real en la valoración de los
paisjes identificadso en los instrumenos del paisaje ...
2.
A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa
a los refereidos Instrumentos de paisaje y a recibir información
actualizada, verz y comprensible incluso para un público no
especializado.
3. A formula alegaciones y observaciones cuando estén
aún abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión
sobre los mencionados instrumentos de paisaje y a que aquéllas sean
tenidas debidamente en cuenta por la administración Pública
correspondiente.
4. A que se haga público el resultado definitivo
del procedimiento en el que ha participado y se informe de los motivos
y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada; así como a
recibir una respuesta, escrita y motivada, sobre las alegaciones,
sugerencias o recomendaciones que hubieran formulado, ....
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Plan
de Participación pública:
Con
el objetivo
global de permitir al público el ejercicio de sus derechos de
participación en temas de paisaje y así obtener el mayor grado de
compatibilidad de la actuación con la percepción que tienen los
ciudadanos, tanto de la misma, como del valor paisajístico que le
confieren al ámbito territorial en el que se va a desarrollar, se
redacta un Plan de Participación Pública como documento que define y
desarrolla detalladamente la estrategia de participación pública que
acompaña al Estudio de Integración Paisajística requerido para la
aprobación del Estudio Informativo que contempla la prolongación de la
línea 1 del TRAM en su tramo desde Babel hasta el Aeropuerto de El
Altet.
El Público
al que se destina el Plan de Participación, por considerarse el
interesado o afectado por la prolongación de la línea 1 del TRAM en el
tramo contemplado, está constituido por grupos de interés y grupos del
lugar:
- Grupos de interés: agentes
externos al ámbito territorial de actuación pero que tienen una
relación profesional sectorial con el mismo y por lo tanto pueden
proporcionar información relevante para la toma de decisión sobre el
EIP y el EI; se trata de los representantes de los organismos y
agencias públicas (Consellerias, Instituciones de la Generalitat),
administraciones públicas (Diputación Provincial, Ayuntamientos
implicados), Colegios profesionales que muestren su interés por
materias relacionadas con el Paisaje y Asociaciones no gubernamentales
(asociaciones empresariales, organizaciones agrarias, universidades,
etc.)
- Grupos del lugar:
agentes
del territorio, constituyen el público más subjetivo, aquel que va
a proporcionar una visión más
perceptual relacionada con su propia
vivencia del ámbito de actuación, incluye a los residentes, los
visitantes periódicos o esporádicos, los
grupos locales, todos ellos
representados por asociaciones de vecinos,
colectivos sociales que
centran sus actividades en la zona de afección, etc.
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Para
la captación de la opinión pública se utiliza como principal
herramienta una encuesta
que analiza:
- el perfil del ciudadano
encuestado, con objeto de establecer la representatividad de la muestra
consultada
- su percepción sobre la
importancia de la actividad y la calidad del paisaje afectado
- su valoración respecto de la
afección de la actividad sobre el paisaje
- todas
aquellas observaciones o sugerencias que quiera realizar con relación a
la actuación o a su interrelacion con el paisaje que la va a circundar.
El
conjunto de opiniones y percepciones recabadas de esta manera serán
analizadas y tomadas en consideración a la hora de elaborar el Estudio
de Integración Paisajística. |
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