Origen:
El
Convenio
Europeo del Paisaje
firmado por los Estados Miembros del Consejo de Europa el 20 de octubre
de 2000 se constituye como el primer compromiso de las autoridades
públicas de los Estados que lo firman a adoptar políticas y medidas a
escala local, regional y nacional para proteger, planificar y gestionar
sus paisajes con vistas a conservar y mejorar su calidad y llevar al
público, a las instituciones y a las autoridades locales y regionales a
reconocer el valor y la importancia del paisaje y tomar parte en las
decisiones públicas relativas al mismo.
España ratificó el
Convenio
el 26 de noviembre de 2007, entrando en vigor el 1 de marzo de
2008, tras su publicación en el BOE nº 31, de 5 de febrero de 2008.
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Legislación
autonómica:
La
Comunidad Valenciana se constituye como pionera en España en
desarrollar iniciativas para incorporar el paisaje a los diversos
ámbitos de la actuación política. En concreto, la publicación de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la
Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje,
publicada en el DOGV nº 4788 del 2 de julio de 2004 es la primera
experiencia en España de desarrollo legislativo de los principios
establecidos en el Convenio Europeo del Paisaje.
Posteriormente,
la Ley tuvo su correspondiente desarrollo reglamentario plasmado en el Decreto 120/2006, de 11 de agosto,
del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la
Comunitat Valenciana, publicado en el DOGV, nº 5325, el 16
de agosto de 2006.
De
esta manera:
- En
virtud del Artículo 48 del Decreto 120/2006:
Los
Estudios de Integración Paisajística se elaboraraán en los casos
previstos en el artículo 11.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y
Protección del Paisaje valorando la incidencia en el paisaje de las
actuaciones que tengan por objeto nuevos crecimientos urbanos o la
implantación de nuevas infraestructuras.
- El artículo
11.3 de la Ley 4/2004
establece que:......
- En
cumplimiento del Artículo 15 del Decreto
120/2006: Los
instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje,
regulados en el título III del presente reglamente (es
decir el Estudio de Integración Paisajística que se elabora) deben
contar con un Plan de Participación Pública que formará parte de éstos
y garanitzará eficazmente, en especial, la participación ciudadan en la
valoración de las unidades de paisaje y de los recursos paisajísticos
para la definición de los objetos de calidad
paisajístca.
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